DESDE EL 1 DE ENERO ENTRA EN VIGENCIA LA NUEVA LEY DEL TELETRABAJO
Con la llegada del Año Nuevo también lo hace una nueva ley de Teletrabajo (Ley N° 31572). ¿En qué consiste? ¿Desde cuándo entra en vigencia?
La modalidad de “Trabajo Remoto” llegará a su fin este 31 de diciembre, tras haber sido instaurado en el contexto peruano producto de la pandemia. Ahora todo el conjunto de pautas, derechos y deberes respecto al trabajo a distancia estarán bajo la próxima Ley de Teletrabajo (Ley N° 31572).
Es así que, al llegar la pandemia del coronavirus, el entonces gobierno de Martín Vizcarra impuso el Estado de Emergencia el 15 de marzo de 2020. En ese marco, publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que introducía el trabajo remoto para actividades laborales en el país. Este se caracterizaba por la prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, mediante dispositivos conectados a internet.
Durante estos casi 3 años, todas las empresas adecuaron sus funciones para que los empleados pudieran efectuarlos desde su lugar de estancia. Con prorrogaciones de este decreto, su vigencia sería hasta el sábado 31 de diciembre de 2022.
Ley N° 31572 o Ley del Teletrabajo
Ahora bien, en junio de este año, se debatió el proyecto de Ley N° 31572 que abarcaba holísticamente todo lo referido al trabajo a distancia o modalidades híbridas (entre otros conceptos). Finalmente fue aprobado por mayoría de votos en el Congreso y se elevó al Ejecutivo para su promulgación.
De acuerdo con la propuesta, el reglamento tiene por finalidad que la regulación del teletrabajo se sujete al contexto del trabajo decente. Para tal fin, fija un conjunto de derechos mínimos destinados a garantizar el bienestar, la integridad, la dignidad, y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de todo trabajador.
Entraría en vigencia desde el 1 de enero
La aplicación de la modalidad presencial a teletrabajo será producto de un acuerdo entre las partes. El rechazo de la modalidad de teletrabajo por el empleado no será una causal de extinción de la relación laboral ni de modificación de las condiciones laborales, subraya la iniciativa.
En ese sentido, el titular del MTPE anunció que las empresas tendrán hasta 60 días para adecuarse a la nueva regulación, una vez que el reglamento sea publicado. “Estamos a tiempo para que puedan hacer llegar cualquier observación que tengan a esta propuesta de reglamento”, afirmó.