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REFORMA DE PENSIONES: ¿QUÉ IMPLICÁ LAPENSIÓN POR CONSUMO Y CUÁNDO COMENZARÁ A APLICARSE?

La pensión por consumo destina automáticamente el 1% del valor de las compras realizadas con boleta electrónica al fondo de pensiones del consumidor.

La pensión por consumo es un nuevo componente de la reforma de pensiones, establecido en la Ley de Modernización del Sistema Previsional y que forma parte del pilar voluntario. Este mecanismo permite que un porcentaje del gasto diario de los ciudadanos en sus compras se destine a su fondo de jubilación. En esta nota, te proporcionamos toda la información relacionada con este tema.

El nuevo Sistema Integral Previsional Peruano integra tanto el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como el Sistema Privado de Pensiones (SPP), estructurado en cuatro pilares que permiten la captación de fondos: contributivo, semicontributivo, no contributivo y voluntario.

La pensión por consumo, que forma parte de la medida en el pilar voluntario, tiene como objetivo destinar automáticamente el 1% del valor de las compras realizadas mediante boletas electrónicas al fondo de pensiones del consumidor.

¿Cómo funciona la pensión por consumo?

Según la normativa, se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos de consumo realizados por los afiliados al Sistema, amparados en boletas de venta electrónicas que contengan los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente.

La reforma establece que “el aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el presupuesto público de cada año”. Este aporte permanece en la cuenta del afiliado hasta su jubilación y será gestionado por el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de una cuenta especial.

Esta cuenta puede estar sujeta a comisiones, y el aporte se calcula anualmente, siendo equivalente al 1% de la suma de los importes de las ventas. El aporte complementario tiene un límite mensual de 8 UIT (S/41,200), lo que significa que el máximo que una persona puede acumular a través de este sistema es S/412 mensuales.

Es importante señalar que “no se considerarán boletas de venta electrónicas cuyos importes de venta, cesión en uso y/o servicio prestado sean superiores a S/700″. En caso de emitirse notas de débito o crédito electrónicas con valores superiores, “se considera el importe ajustado por estas, incluso para determinar si se supera o no el monto de S/700”, tal como especifica la norma. Las notas de débito y crédito se deben emitir hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

Requisitos para el cálculo de aportes 

La norma establece que, para que los gastos por consumo se incluyan en el cálculo de los aportes correspondientes, deben estar respaldados por boletas de venta electrónicas que acrediten la compra de bienes o servicios, incluyendo la cesión en uso. Estas boletas deben contener el nombre completo del afiliado y su número de DNI. Asimismo, si se emiten notas de débito o crédito electrónicas que ajusten el importe, también deben incluir estos datos.

Se excluyen del cálculo de la pensión por consumo los comprobantes de pago relacionados con la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, así como otros que determine el reglamento. Además, la Sunat proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al finalizar cada ejercicio fiscal, la lista de personas naturales cuyos gastos por consumo serán considerados para la pensión por consumo.

¿Cuándo se comenzará a implementar la pensión por consumo?

Este aporte cesará cuando el afiliado acceda a una prestación previsional bajo el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), o al cumplir 65 años.

Según el decreto supremo, “se aprueba el reglamento, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación”. (Perú Retail)