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EN VIGENCIA RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y DE TENENCIA DE CANES

Fue publicada la Ordenanza Municipal n.° 066-2025-MPT, con el Régimen municipal de protección y bienestar animal y el Régimen jurídico de tenencia de canes en el distrito de Trujillo y su cuadro de infracciones, el que será incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT).

La ordenanza encarga a la Gerencia de Desarrollo Social su cumplimiento y realizar campañas informativas educativas respecto del cuadro de infracciones y sanciones, procedimiento sancionador, escala de multas y medidas correctivas, por un periodo de 90 días hábiles a partir de la publicación, para su entrada en vigencia.  

La ordenanza es suscrita por el alcalde Mario Reyna y el Cuadro con infracciones y sanciones pecuniarias incluye multas que van desde el 5% al 200% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) e incluso la retención de la mascota.

Con el 200% de la UIT se sanciona la infracción: Por matar intencionalmente un animal de compañía. El 150% de la UIT corresponde a: por participar, organizar, promover o difundir peleas de animales de compañía en lugares públicos o privados; Por adiestrar animales de compañía para peleas o aumentar o reforzar su agresividad;

El capítulo de Crianza y obligaciones establece que toda persona natural o jurídica podrá criar y poseer como máximo tres canes o felinos (gatos) por cada domicilio o lugar habitual de residencia. Las personas que excedan el número permitido deben solicitar autorización municipal, la cual estará supeditada a la verificación de la preservación de las condiciones higiénicas sanitarias que eviten generar riesgos para la salud y las condiciones de alojamiento que no generen riesgos para la salud, tranquilidad, seguridad y bienestar de terceros o para el propio animal de compañía.

El propietario o tenedor de cualquier animal de compañía, doméstico o’ silvestre está obligado a proporcionarles alimento adecuado que satisfaga los requerimientos nutricionales y brindar cuidados veterinarios indispensables para su salud y bienestar, según su especie, estado fisiológico y la evidencia científica disponible, con la finalidad de evitar la transmisión de zoonosis y prevenir enfermedades a otros animales.

Estos cuidados consideran el manejo preventivo como la vacunación obligatoria de parvovirus, distemper, hepatitis, leptospira; desparasitación y el manejo curativo de enfermedades, los cuales deben ser indicados por un médico veterinario.

También se indica que se les debe identificar con el Documento de Identificación Municipal de Animales de compañía (DIMAC), que consigna los datos del animal y del propietario; validada por el jefe del departamento médico veterinario de la Sub Gerencia de Salud de la MPT.

El registro busca controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores. La licencia municipal de tenencia de canes y animales de compañía tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los potencialmente peligrosos; se otorgará por una sola vez y tendrá carácter permanente.

El tenedor debe optar por una planificación reproductiva responsable, evitar la reproducción indiscriminada, independiente de especie y sexo, mediante su esterilización u otras medidas preventivas de control reproductivo, Asimismo, será responsable de las crías que genere, incluyendo su reubicación con personas responsables de su tenencia.

Los caninos deben contar con un espacio de resguardo y descanso adecuado según su especie, raza y tamaño, a fin de garantizar las condiciones higiénicas sanitarias de bienestar y salubridad del medio ambiente, así como evitar el desarrollo de conductas agresivas y riesgosas para la salud de la población humana, animal y del entorno.

Los propietarios de los perros son responsables de acallar ladridos y alborotos producidos por sus animales, de forma especial cuando genere molestias al vecindario, o entregarlo a albergues o establecimientos autorizados cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señala la ordenanza.

Se debe pasear a los perros con su identificación y correas de seguridad, al menos dos veces al día, para incentivar su socialización, juego y el manejo adecuado de su comportamiento, con la finalidad de mantener una buena convivencia con el entorno y expresar su comportamiento natural, evitando conductas no deseadas.

Se prohíbe dejarlos solos por más de 48 horas, se debe recolectar con bolsas de plástico las heces que el animal elimine en la vía pública y depositarlas en el tacho de basura para mantener limpio el ambiente, evitar contaminación y enfermedades zoonóticas causadas por parásitos eliminados con las heces de las mascotas.

El incumplimiento está sujeto a multa y en caso de reincidencia a denunciarse al propietario o poseedor, por atentar contra la salud pública, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.