SBS MULTARÁ A BANCOS POR APLICAR MAL LAS TASAS DE INTERÉS: ESTAS SON LAS NUEVAS INFRACCIONES
La actualización del reglamento amplía el catálogo de conductas sancionables en el sistema financiero e incorpora nuevas obligaciones para entidades supervisadas por la SBS.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó su Reglamento de Infracciones y Sanciones para incorporar nuevas faltas relacionadas con la aplicación indebida de tasas de interés y el cálculo incorrecto de la liquidación de intereses cuando estas prácticas generen perjuicios económicos a los clientes. La medida refuerza el marco de supervisión sobre las entidades financieras.

Con esta modificación, el organismo supervisor busca fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero mediante un régimen sancionador más preciso para las conductas vinculadas al cobro de intereses. La actualización no cambia las reglas para fijar las tasas, sino que amplía las infracciones que podrán recibir sanciones por incumplir la normativa vigente.
Sanciones por cobro de intereses
Desde ahora, la SBS considerará como infracción grave el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la aplicación de tasas de interés o el cálculo de la liquidación de intereses cuando el perjuicio económico causado a los usuarios sea equivalente o superior a 20 UIT (S/110.000). La medida fija un umbral específico para este tipo de sanciones.
El regulador también estableció que la conducta pasará a ser una infracción muy grave cuando la afectación económica alcance o supere las 100 UIT (S/550.000). En esos casos, la SBS podrá imponer sanciones de mayor severidad conforme a las facultades previstas en la regulación.
La resolución tampoco introduce nuevas disposiciones sobre la forma en que las entidades deben determinar las tasas de interés. En cambio, incorpora expresamente estas conductas al catálogo de infracciones que la SBS podrá sancionar cuando las empresas incumplan las normas vigentes.
Más faltas para entidades financieras
Además de los cambios sobre intereses, la resolución añade nuevas infracciones para las empresas del sistema financiero. Entre ellas se encuentra otorgar financiamientos a personas o empresas vinculadas en condiciones más favorables que las ofrecidas al resto de clientes, así como incumplir la obligación de informar oportunamente las transferencias y adquisiciones de cartera crediticia.
La norma también califica como infracción grave el uso de modelos de gestión de riesgos que no hayan recibido la aprobación exigida por la regulación. Con ello, la SBS amplía los supuestos sancionables relacionados con la administración de riesgos dentro de las entidades supervisadas.
El alcance de la resolución también comprende al Sistema Privado de Pensiones, donde incorpora nuevas obligaciones cuyo incumplimiento por parte de las AFP podrá ser sancionado. Estas abarcan el proceso de evaluación y calificación de invalidez, la orientación a afiliados y beneficiarios, el funcionamiento del Comité Médico de las AFP (COMAFP), la acreditación de aportes y la gestión de cobranzas.
Cambios para AFP y seguros
Entre las nuevas infracciones dirigidas a las AFP figura no contar con un procedimiento para acreditar los aportes conforme a la normativa vigente. Asimismo, la SBS sancionará la falta de acreditación oportuna de los aportes identificados y la omisión de acciones de cobranza administrativa o judicial dentro de los plazos establecidos.
Por otro lado, la SBS amplió el catálogo de infracciones aplicables al sistema de seguros con el propósito de fortalecer la protección de los asegurados y preservar la solvencia de las compañías. La actualización incorpora nuevos supuestos sujetos a supervisión y eventual sanción.
Entre las nuevas faltas figuran rechazar solicitudes de cobertura sin comunicar el sustento o hacerlo fuera del plazo previsto, incumplimientos en el registro y valorización de inversiones, retrasos en el pago de productos con componentes de ahorro o inversión y obligaciones relacionadas con seguros de caución y fianzas. La resolución también incorpora sanciones para los ajustadores de siniestros que no entreguen oportunamente sus informes.





