ÉSIKA, L´BEL Y CYZONE: INDECOPI SANCIONA A EMPRESA POR AFIRMAS TENER MÁS DE 50 AÑOS DE EXPERIENCIA
La autoridad determinó que Cetco, titular de las marcas Ésika, L’Bel y Cyzone, difundió publicidad que podía inducir a error a los consumidores sobre su trayectoria empresarial.
Indecopi confirmó una sanción contra Cetco S.A., empresa titular de las marcas Ésika, L’Bel y Cyzone, tras determinar que difundió publicidad en la que afirmaba contar con más de 50 años de experiencia en la industria de la belleza, cuando su trayectoria empresarial era de aproximadamente 30 años. La autoridad concluyó que ese mensaje podía inducir a error a los consumidores sobre la experiencia real de la compañía.

El caso fue analizado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, que evaluó los argumentos presentados por la empresa durante el procedimiento administrativo. Tras revisar los medios probatorios y el contenido de la publicidad cuestionada, la entidad confirmó que el mensaje difundido no cumplía con el principio de veracidad previsto en la normativa sobre competencia desleal.
Durante el procedimiento, la empresa sostuvo que la referencia a los 50 años estaba vinculada a la trayectoria empresarial de su fundador, Eduardo Belmont, y no al tiempo de existencia de Cetco S.A. Sin embargo, el Indecopi concluyó que un consumidor interpretaría que esa afirmación hacía referencia a la experiencia de la empresa y no a la de una persona natura
¿Cuál fue la sanción impuesta por Indecopi?
Durante el análisis del expediente, la Sala indicó que no existían elementos que permitieran concluir que la experiencia del fundador constituyera un factor determinante para la decisión de compra de los consumidores. Además, precisó que, tratándose de una empresa dedicada a la comercialización de productos de belleza, resulta probable que el público no tenga un interés particular en conocer la identidad o la trayectoria profesional de su fundador.
Asimismo, el Indecopi evaluó un estudio de mercado presentado por la empresa para sustentar su posición. No obstante, concluyó que dicho documento no acreditaba la veracidad del mensaje difundido, ya que la investigación consultaba cuántos años debía tener una empresa para ser considerada experta, pero no analizaba cómo los consumidores interpretaban la afirmación de que la compañía tenía 50 años de experiencia.
Luego de evaluar el caso, la Sala Especializada confirmó la responsabilidad de Cetco S.A. por vulnerar el principio de veracidad en la publicidad y ratificó la sanción impuesta en primera instancia. En ese sentido, el Indecopi dispuso una amonestación contra la empresa, al considerar que el mensaje difundido podía generar una percepción equivocada sobre la trayectoria de la compañía en el mercado de productos de belleza.
La empresa apeló la resolución
Como parte del procedimiento, Cetco S.A. presentó un recurso de apelación para dejar sin efecto la decisión emitida en primera instancia. Entre sus principales argumentos, sostuvo que la publicidad debía interpretarse considerando la experiencia acumulada por su fundador, Eduardo Belmont, además de cuestionar la valoración realizada por la autoridad respecto de las pruebas presentadas.
Sin embargo, la Sala Especializada desestimó esos argumentos tras considerar que el mensaje publicitario transmitía de forma objetiva que la empresa contaba con 50 años de experiencia en el mercado. También concluyó que el estudio de mercado aportado no resultaba suficiente para acreditar la veracidad de esa afirmación ni para modificar la interpretación que un consumidor razonable tendría sobre el contenido del anuncio.
Con esta decisión, el Indecopi confirmó la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo y ratificó que la publicidad debe contener información verificable y acorde con la realidad empresarial, a fin de evitar que los consumidores adopten decisiones de compra sobre la base de mensajes que puedan inducirlos a error.





